¿Cuánto cuesta contratar a alguien?
El sueldo es poco más de tres cuartas partes de lo que cuesta. Aquí está el resto, provisión por provisión.
B/.
Escribe tu sueldo y verás el desglose, con la ley que manda cada número al lado.
Costo de contratar
El sueldo es poco más de tres cuartas partes de lo que cuesta: encima van la cuota patronal, el décimo y lo que hay que ir apartando.
Qué dice la ley
- Texto Único de la Ley 51 de 2005, artículo 96, numeral 2
- La cuota patronal del Seguro Social es del 13.25% del salario hasta el 28 de febrero de 2027; sube al 14.25% desde marzo de 2027 y al 15.25% desde marzo de 2029, por el escalonamiento de la Ley 462 de 2025.
- Decreto de Gabinete 168 de 1971, reformado por la Ley 13 de 1987
- El seguro educativo del empleador es el 1.50% del salario.
- Decreto de Gabinete 221 de 1971 y Ley 51 de 2005, artículo 96, numeral 4
- El décimo tercer mes es un sueldo más al año, y sobre él el empleador aporta un 10.75% adicional de Seguro Social.
- Artículos 224, 229-A y 229-B del Código de Trabajo
- La prima de antigüedad se devenga desde el primer día y se paga al final pase lo que pase, así que hay que provisionarla. Y el fondo de cesantía obliga a cotizar además el 5% de la cuota parte de la indemnización.
- Artículo 54 del Código de Trabajo
- Las vacaciones no se suman aparte: son 30 días por cada once meses, o sea que el mes de descanso ya está dentro de los doce sueldos. Lo que sí conviene saber es que esos doce sueldos compran once meses de trabajo, no doce.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuánto cuesta contratar a un empleado en Panamá?
- Alrededor de un 26% más que el sueldo. Con un salario de B/.1,000 al mes, el costo real es de unos B/.1,262 mensuales contando la cuota patronal de la Caja, el seguro educativo y las provisiones de décimo, prima de antigüedad y fondo de cesantía.
- ¿Cuál es la cuota patronal en Panamá?
- 13.25% del salario para el Seguro Social hasta febrero de 2027, más 1.50% de seguro educativo, más un 10.75% sobre las partidas del décimo tercer mes.
- ¿Hay que provisionar las vacaciones?
- No como un pago extra: el artículo 54 da treinta días por cada once meses trabajados, así que el mes de descanso ya está dentro de los doce sueldos del año. Sumarlo otra vez contaría lo mismo dos veces.
Un ejemplo resuelto
Un puesto de B/.1,000 al mes
- Salario: 1,000.00
- Seguro Social patronal (13.25%): 132.50
- Seguro Educativo patronal (1.50%): 15.00
- Provisión del décimo (1,000 ÷ 12): 83.33 · y su cuota patronal: 8.96
- Provisión de la prima de antigüedad: 19.44
- Provisión del fondo de cesantía: 3.31
Te cuesta B/.1,262.54 al mes y B/.15,150.48 al año: 1.26 balboas por cada balboa de sueldo.
Es una estimación: no aplica las deducciones personales de la declaración anual ni los salarios caídos que fija una sentencia.
Llevar la nómina en Istmia