¿Cuánto valen tus horas extra?
El recargo depende de dónde cae la hora. Y los recargos de domingo o feriado se componen con el de la hora extra, no se suman.
B/.
Dónde caen
Qué día
Escribe tu sueldo y verás el desglose, con la ley que manda cada número al lado.
Horas extra
El recargo depende de si la hora cae de día, de noche o en la prolongación de una jornada mixta. Y los recargos de domingo o feriado se componen con ese, no se suman.
Qué dice la ley
- Artículo 33 del Código de Trabajo
- La jornada extraordinaria se remunera con un 25% de recargo en el período diurno; un 50% en el nocturno o cuando sea prolongación de la jornada mixta iniciada de día; y un 75% cuando sea prolongación de la nocturna o de la mixta iniciada de noche.
- Artículos 48 y 49 del Código de Trabajo
- El trabajo en domingo o día de descanso semanal lleva un recargo del 50%. El trabajo en día de fiesta o duelo nacional, del 150%.
- Artículo 50 del Código de Trabajo
- Cuando concurren varios recargos, «primero se aplicará al salario el recargo por trabajo en domingos, día de fiesta o duelo nacional, y al resultado se agregará entonces el recargo que corresponda por las horas excedentes». Es decir, se componen multiplicando, no sumando: sumarlos deja dinero sin pagar.
- Artículo 36, ordinal 4.º, del Código de Trabajo
- No se pueden trabajar más de tres horas extraordinarias al día ni más de nueve a la semana. Lo que pase de ahí se remunera con un 75% de recargo adicional, y además es una infracción sancionable para la empresa.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuánto se paga la hora extra en Panamá?
- Con un 25% de recargo si es diurna, 50% si es nocturna o prolongación de una jornada mixta iniciada de día, y 75% si prolonga la nocturna o la mixta iniciada de noche.
- ¿Cuánto se paga trabajar un domingo o un feriado?
- El domingo o día de descanso semanal lleva un 50% de recargo; el día de fiesta o duelo nacional, un 150%. Si además son horas extra, los recargos se componen: primero el del día y después el de la hora extra.
- ¿Cuántas horas extra se pueden trabajar al día en Panamá?
- Tres al día y nueve a la semana como máximo. El exceso lleva un 75% de recargo adicional, pero la ley no permite trabajarlo.
Un ejemplo resuelto
Una hora extra diurna en día feriado, con sueldo de B/.1,200
- Hora ordinaria: 1,200 ÷ 30 días ÷ 8 horas = 5.00
- Primero el recargo del día feriado: 5.00 × 2.50 = 12.50
- Y sobre ese resultado, el de la hora extra diurna: 12.50 × 1.25 = 15.63
Vale B/.15.63. Sumando los recargos en vez de componerlos habrían salido B/.13.75: casi dos balboas menos por hora.
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Es una estimación: no aplica las deducciones personales de la declaración anual ni los salarios caídos que fija una sentencia.
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