¿Cuánto te toca de liquidación?
Lo que se paga al terminar la relación laboral cambia según por qué termina. Aquí se ve partida por partida.
Puedes dejar vacío cualquiera de los dos. Si tienes la fecha de ingreso a mano, cambia arriba y sale más exacto.
Si no estás obligado a tomarlos y arrastras varios períodos, escribe los tuyos: no hay tope.
Las partidas son cuatrimestrales: 15 de abril, 15 de agosto y 15 de diciembre.
Escribe tu sueldo y verás el desglose, con la ley que manda cada número al lado.
Liquidación
Se paga siempre la prima de antigüedad, y solo si el despido fue injustificado se suma la indemnización. Vacaciones y décimo proporcionales van en toda salida.
Qué dice la ley
- Artículo 224 del Código de Trabajo
- La prima de antigüedad se paga «a la terminación de todo contrato por tiempo indefinido, cualquiera que sea la causa», a razón de una semana de salario por cada año trabajado, con la parte proporcional del año incompleto. Da igual si renunciaste o te despidieron.
- Artículo 225, acápite C, del Código de Trabajo
- La indemnización es distinta de la prima y solo se paga si el despido fue injustificado (o la renuncia, justificada): 3.4 semanas de salario por cada año en los primeros diez, y una semana por cada año posterior. En un despido injustificado se cobran las dos cosas.
- Artículo 212 del Código de Trabajo
- El preaviso de treinta días no es una regla general de toda liquidación: solo aplica a los supuestos tasados del artículo 212, y el más frecuente es tener menos de dos años de servicios continuos.
- Artículo 222 del Código de Trabajo
- Quien renuncia debe avisar con quince días (dos meses si es trabajador técnico). Si no avisa, debe al empleador una semana de salario, que puede deducirse de la prima de antigüedad.
- Artículo 149 del Código de Trabajo
- El salario base es el promedio de los últimos seis meses o de los últimos treinta días, el que te favorezca. La prima de antigüedad usa otra base: el promedio de los últimos cinco años (artículo 226).
Preguntas frecuentes
- ¿Cuánto me toca de liquidación si renuncio en Panamá?
- La prima de antigüedad (una semana por año), las vacaciones acumuladas y el décimo proporcional. No hay indemnización: el artículo 225 la reserva al despido injustificado. Y si no avisaste con quince días de antelación, se te puede descontar una semana de salario.
- ¿La prima de antigüedad y la indemnización son lo mismo?
- No. La prima (artículo 224) es una semana por año y se paga siempre en contratos indefinidos, sea cual sea la causa. La indemnización (artículo 225) son 3.4 semanas por año y solo se paga si el despido fue injustificado. En un despido injustificado se cobran las dos.
- ¿Cuántas semanas por año es la indemnización por despido injustificado?
- 3.4 semanas de salario por cada año en los primeros diez años, y una semana adicional por cada año posterior al décimo, con la proporción correspondiente del año incompleto.
- ¿Se paga preaviso en toda liquidación?
- No. El preaviso de treinta días del artículo 212 solo aplica en supuestos concretos, sobre todo cuando el trabajador tiene menos de dos años de servicios continuos, además de empresas pequeñas, agropecuarias, servicio doméstico y aprendices.
Un ejemplo resuelto
Despido injustificado con tres años y un sueldo de B/.1,000
- Prima de antigüedad: 3 semanas × 233.33 = 700.00
- Indemnización: 3 años × 3.4 semanas = 10.2 semanas = 2,380.00
- Vacaciones acumuladas: 30 días corridos = 1,000.00
- Décimo proporcional: 4 meses ÷ 12 = 333.33
Total a recibir: B/.4,413.33. Sin preaviso, por tener más de dos años.
Es una estimación: no aplica las deducciones personales de la declaración anual ni los salarios caídos que fija una sentencia.
Llevar la nómina en Istmia