¿Cuánto es tu décimo?
Tres partidas al año que juntas suman un sueldo. Y sus descuentos no son los del salario.
B/.
Cada partida cubre cuatro meses.
Escribe tu sueldo y verás el desglose, con la ley que manda cada número al lado.
Décimo tercer mes
Tres partidas al año —15 de abril, 15 de agosto y 15 de diciembre— que juntas suman un sueldo. Su descuento de Seguro Social no es el del sueldo.
Qué dice la ley
- Decreto de Gabinete 221 de 1971, artículo 3.º
- «La bonificación especial debe pagarse en tres partidas proporcionales, así: el 15 de abril, el 15 de agosto, y el 15 de diciembre de cada año.» Cada partida cubre el cuatrimestre que termina en esa fecha.
- Decreto de Gabinete 221 de 1971, artículo 3.º, parágrafo primero
- Las sumas del décimo «no estarán sujetas al pago de riesgos profesionales y ningún otro gravamen, descuento o carga, con excepción del pago de cuotas obrero-patronales del Seguro Social y del Impuesto sobre la Renta». O sea: el décimo paga Seguro Social, paga impuesto y NO paga seguro educativo.
- Texto Único de la Ley 51 de 2005, artículo 96, numerales 4 y 5
- La cuota del décimo es distinta de la del sueldo: el empleado aporta el 7.25% (no el 9.75%) y el empleador el 10.75%. Son «contribuciones especiales» sobre cada una de las tres partidas.
- DGI, Instructivo del Informe 03, columna 16
- El décimo entra en la base del impuesto sobre la renta como una columna más de ingresos, por eso el año se anualiza sobre trece pagos.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo se paga el décimo tercer mes en Panamá?
- En tres partidas: el 15 de abril, el 15 de agosto y el 15 de diciembre de cada año, según el artículo 3.º del Decreto de Gabinete 221 de 1971.
- ¿El décimo tercer mes paga impuesto sobre la renta?
- Sí. El Decreto 221 excluye al décimo de cualquier gravamen «con excepción del pago de cuotas obrero-patronales del Seguro Social y del Impuesto sobre la Renta», y la DGI lo suma a la base del impuesto en la columna 16 de la Planilla 03.
- ¿Cuánto le descuentan al décimo de Seguro Social?
- El 7.25%, no el 9.75% del sueldo. Es una contribución especial que fija el artículo 96, numeral 5 del Texto Único de la Ley 51 de 2005. El empleador aporta un 10.75% adicional.
- ¿Al décimo se le descuenta seguro educativo?
- No. El Decreto 221 lo deja fuera de «ningún otro gravamen, descuento o carga» distinto del Seguro Social y del impuesto sobre la renta.
Un ejemplo resuelto
Una partida completa con un sueldo de B/.1,500
- Partida: 4 sueldos del cuatrimestre ÷ 12 = 500.00
- Seguro Social del décimo: 500 × 7.25% = 36.25
- Impuesto: la treceava parte del impuesto anual = 98.08
- Seguro educativo: no se descuenta
Recibes B/.365.67 en esa partida. La empresa aporta además B/.53.75.
Es una estimación: no aplica las deducciones personales de la declaración anual ni los salarios caídos que fija una sentencia.
Llevar la nómina en Istmia